"...En el presente caso la Cámara verifica que la Sala sentenciadora no realiza pronunciamiento alguno en cuanto a los créditos directos, únicamente su razonamientos se circunscribe a argumentar sobre los créditos hipotecarios, respaldados por el sistema "F.H.A.", y es por ello que la Sala sentenciadora al efectuar la diagnosis jurídica aplicó el artículo 32 de la Ley de Fomento de Hipotecas Aseguradas y fue interpretado correctamente, de acuerdo a su tenor literal, ya que éste es categórico al indicar que están exentos de los impuestos las operaciones de traspaso, venta o cesión de los documentos de crédito representativos de hipotecas aseguradas por el "F.H.A.", en tal virtud, la Sala al establecer que se trataba de transmisión de cédulas hipotecarias y siendo éstas títulos de créditos gozaban de la exención contenida en el artículo que se analiza..."